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REGLAMENTO INTERNO DEL CONJUNTO DENOMINADO FRACC. MISION SAN GABRIEL ETAPA II SUR


El presente reglamento se extiende para efectos de regular la convivencia, uso y exigencia de los derechos y obligaciones de todos los propietarios y/o usuarios del conjunto denominado "FRACCIONAMIENTO MISION SAN GABRIEL ETAPA II SUR" ubicado en esta Ciudad y al que denominaremos en adelante "EL CONJUNTO" en relación al contenido de los siguientes artículos:

ARTÍCULO 1.- Este reglamento es de observancia obligatoria tanto para los propietarios del “CONJUNTO", como para los usuarios que por cualquier circunstancia o razón utilicen alguna unidad del mismo.

ARTÍCULO 2.- La adquisición, uso, posesión por cualquier contrato, convenio, hecho o acto jurídico que tenga por objeto la utilización de cualquier tipo de unidad de los que conforman el presente conjunto, implica de modo automático la aceptación de las disposiciones de este reglamento, así como de las que dicte la asamblea de propietarios.

ARTÍCULO 3.- Todos los propietarios adquirentes y ocupantes de las viviendas quedan obligados en los términos del presente reglamento y serán responsables de los daños y perjuicios ocasionados que causen en los bienes de propiedad común determinados específicamente. De la misma manera, cada propietario será responsable de los daños y perjuicios ocasionados a los inmuebles que lo integran, por las personas que habiten, laboren o asistan por cualquier motivo a su terreno.

ARTÍCULO 4.- Son bienes de propiedad común todas las partes del conjunto que no están destinadas a uso exclusivo o copropiedad individual, tales como se señalan a continuación de manera enunciativa pero no limitativa:

A).- El terreno de las zonas de acceso al conjunto, banquetas, circulación en estacionamiento, áreas recreativas y todo lo que se encuentra en ellas, jardines, cancha de fútbol, palapa, etc., así como los demás bienes que por su naturaleza y función sean de uso común.

ARTÍCULO 5.- El hecho de que alguno o algunos de los propietarios por cualquier motivo no utilicen determinados bienes comunes o renuncien a su uso, ello no libera al propietario de las obligaciones que le impone ni de las que adquiere conforme a este reglamento.

ARTÍCULO 6.- Los bienes de uso común no podrán ser objeto de acción divisoria ni de licitación.

ARTÍCULO 7.- Son bienes de propiedad privada aquellos que se describen en la escritura respectiva del régimen de propiedad individual, y pertenecen individual y exclusivamente a cada propietario, así como todos los accesorios que sean adicionados dentro de los límites del terreno de cada propietario.



DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 40.- Los propietarios que no paguen oportunamente las cuotas para los gastos comunes y para la constitución de las reservas, según lo establecido en el artículo 19 de este reglamento, estarán obligados a pagar intereses moratorios al tipo bancario que rija el mercado mercantil no preferencial, o al que fije en su oportunidad la Asamblea General de Propietarios.

ARTÍCULO 41.- El estado de liquidación de adeudos, los intereses moratorios y la pena convencional que estipula este reglamento, traerán aparejada ejecución en los términos del artículo 1391 fracción II del Código de Comercio.

ARTICULO 42.- Cuando algún propietario incurra en mora, el representante general distribuirá el importe del adeudo causado y el que se siga causando, entre los demás propietarios, en proporción al valor de sus propiedades, hasta la recuperación del adeudo y sus demás prestaciones accesorias. El representante general reembolsará a los afectados por dicho cargo las cantidades que hubieran aportado, así como los intereses en la parte proporcional que les corresponda.

ARTICULO 43.- El propietario que reiteradamente incumpla con sus obligaciones, además de ser responsable de los daños y perjuicios que causen a los demás, podrá ser demandado para que se le obligue a vender sus derechos, incluso en subasta pública, respetándose el derecho de tanteo establecido por la ley.

A) Los residentes o propietarios que incurran en mora en sus pagos tendrán limitado el uso de áreas comunes para eventos particulares y el servicio de entrada libre, debiendo gestionarlo por su cuenta.